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 Código Civil.

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MensajeTema: Código Civil.   Código Civil. Icon_minitimeDom Oct 25, 2020 11:34 am

Capítulo I - Código de circulación


Art 1.1 Queda terminantemente prohibido saltarse u omitir un control de tráfico de la policía.

Art 1.2 La velocidad permitida en zonas residenciales o comerciales es 20 mi/h

Art 1.2.1 La velocidad permitida en ciudad es 30 mi/h

Art 1.2.2 La velocidad permitida en carreteras comarcales es 50 mi/h

Art 1.2.3 La velocidad permitida en autopistas es 60 mi/h

Art 1.2.4 Saltarse la velocidad permitida en cualquier tipo de carretera será penado con una multa he incluso de pena de prisión

Art 1.3 Realizar adelantamientos indebidos como adelantar sobrepasando las líneas continuas o adelantamientos por la derecha en vías fuera de poblado será penado con una multa.

Art 1.4 no se deberá circular marcha atrás de forma prolongada en más de 10 segundos.

Art 1.5 Cuando un vehículos de emergencia este en estado de emergencia deberá ceder el paso llegando incluso a detenerse.

Art 1.6 No se puede estacionar en zonas no habilitadas a no ser por emergencia o fallo mecánico, eso si se podrá estacionar en doble fila siempre y cuando no se supere los 2 minutos y siempre se tendrá que dejar el vehículo señalizando dicha maniobra.

Art 1.7 Queda rotundamente prohibido circular en dirección contraria a no ser que los cuerpos de seguridad así lo designen.

Art 1.8 El vehículo se tendrá que llevar siempre en buenas condiciones.

Art 1.9 No se podrá saltar un semáforo en rojo sin hacer una breve parada de 3 segundos a no ser que hayan cuerpos policiales en las inmediaciones que se tendrá que parar en el semáforo hasta que dicho semáforo este en verde.

Art 1.10 No se podrán rebasar líneas continuas ni glorietas para hacer un cambio de sentido, para ello hay zonas habilitadas.

Art 1.11 El uso excesivo del claxon no está permitido.

Art 1.12 En todo momento se deberá cumplir las indicaciones que estén haciendo los cuerpos policiales del estado.  

Art 1.13 Es obligatorio el uso del alumbrado de corto alcance al caer la noche.

Art 1.14 No está permitido tener una circulación temeraria así poniendo en riesgo su vida y la de los demás usuarios de la carretera.

Art 1.15 Está totalmente prohibido circular con una tasa de alcoholemia que supere el 0.5% en aspiración.

Art 1.16 Está totalmente prohibido circular por zonas no aptas para dicho uso.

Art 1.17 Es obligatorio circular con su respectiva licencia de conducir (COCHE, CAMIÓN, MOTO, BTP.)

Art. 1.20 Cuando las autoridades policiales le den el alto usted deberá parar, darse a la fuga está penado con cárcel y sus respectivas multas.

Art- 1.21 está prohibido el uso de suspensiones Hidráulicas cuando se esté circulando.

Art. 1.22 Todos los cambios del vehículo deben ser comunicados al departamento de transito situado en el ayuntamiento, para así poder homologarlos a la ficha de su vehículo.

Art. 1.23 Es obligatorio matricular y registrar su vehículo en el departamento de tránsito.

Art 1.24 es obligatorio el uso de los sistemas de seguridad de su vehículo o el uso de casco en los ciclomotores y motocicletas.

Art 1.25 Los cuerpos del estado estando con su vehículo personal se rigen por los puntos anterior mente citados.

Art 1.26 Los servicios de Emergencias ya sean policiales o medicas deben respetar las leyes de tránsito, a no ser que vallan en servicio de emergencia y para ella exija tal acto.
                                             

Capítulo II - Conducta Civil


Art. 2.1 El Fraude está totalmente prohibido.

Art. 2.2 El acoso sexual, Intento de violación, abusos o violaciones están penados con cárcel.

Art. 2.3 No está permitido llevar la cara tapada ocultando su identidad.

Art. 2.4 El consumo de alcohol o estupefacientes tienen penas de cárcel.

Art. 2.5 Está terminantemente prohibido suplantar la identidad de otra persona.

Art. 2.6 La alteración del orden público, exceso de ruido, agresiones físicas o/e increpar repetidamente a los civiles será tomado como disturbios que pueden ocasionarles una multa he incluso llegando a penas de prisión.

Art. 2.7 Las manifestación que no hayan sido autorizadas serán consideras Ilegales y se consideraran disturbios en las vías públicas.

Art. 2.8 Cualquier agresión a un ciudadano está terminantemente prohibido.

Art. 2.9 Los secuestros tienen penas de prisión.

Capítulo III - Actos Delictivos.


Art. 3.1 Cualquier tipo de robo tendrá su coste en multas y en penas de prisión.¡

Art. 3.2 Usar o conseguir drogas está totalmente prohibido.

Art. 3.3 La venta de estupefacientes o de alcohol están penados con penas de cárcel e incluso la perdida de las propiedades que estén vendiendo dichas mercancías.    
                   
Art. 3.4 la venta de Drogas como el Éxtasis la metanfetamina o la heroína y cocaína son drogas consideradas federales, por lo consiguiente llevara una pena mucho mayor.

Art. 3.5 La venta de drogas como el Joker es federal y con penas de cadena perpetua.

Capítulo IV – Derechos civiles


Art 9.1 Todo ciudadano tiene derecho a un abogado.

Art 9.2 Todo ciudadano tiene derecho a asistencia médica.

Art 9.3 El derecho de llamada se efectuara delante de las autoridades pertinentes.

Art 10.1 Todo ciudadano tiene derecho a un juicio justo.

Art 10.2 Se regula por ley que no se podrá juzgar a nadie sin tener todas las pruebas pertinentes.

Art 11. 1 Todo ciudadano tiene derecho a la vida; a no ser sometido o sometida a torturas, ni a penas o tratos inhumanos o degradantes, a esclavitud o servidumbre, ni a trabajo forzoso; el derecho a la libertad y seguridad personal; el derecho de las personas a circular libremente por su país.

Capítulo IV - Posesión de armas/objetos ilegales.
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